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Novedades de la firma digital para los recibos de sueldos

recibos digitales

El Gobierno dispuso que los empleadores podrán optar por emitir los recibos de sueldo en formato digital, que a su vez deberán ser firmados "digitalmente".

La medida que comenzará a regir desde el 27 de mayo próximo, se tomó a partir de la Resolución 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad. El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos.El Poder Ejecutivo recordó que la Ley N° 25.506 de Firma Digital "reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico y la firma digital, e instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal".Resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de medios digitales con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente.A efectos de prescindir de la autorización a los empleadores para la emisión de recibos digitales, se estima procedente derogar la Resolución N° 1.455/11 del ex Ministerio de Trabajo, como así también sus normas complementarias, y establecer que los empleadores podrán optar por emitir recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato digital.


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